FAQs Incapacidad Permanente

Preguntas frecuentes

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Sobre la incapacidad11

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Esta situación puede tener su origen en una enfermedad común o profesional o en un accidente laboral o no laboral.

En la inmensa mayoría de los casos la declaración de incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, aunque no es un requisito obligatorio.

La discapacidad mide cómo le afectan a una persona las enfermedades en su vida diaria desde que se levanta hasta que se acuesta (incluso durante las horas de sueño), mientras que la incapacidad laboral se limita a cómo le afectan dichas enfermedades frente al trabajo, excepto en la Gran Invalidez, para la que no sólo se tiene en cuenta la afectación en el plano laboral, sino también para las actividades básicas de la vida diaria.

En consecuencia, las principales diferencias entre discapacidad e incapacidad son:

  • La discapacidad no necesariamente limita al individuo en el ámbito laboral.
  • La incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, total cualificada, absoluta y Gran Invalidez), y la discapacidad en porcentajes.
  • Mientras que la discapacidad la reconoce el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, la incapacidad la concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • La incapacidad la evalúa el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), más conocido como Tribunal Médico, y la discapacidad los EVO (Equipos de Valoración y Orientación).
  • A diferencia de la incapacidad permanente, la discapacidad, excepto cuando es superior al 65%, no genera el derecho a percibir prestaciones económicas o pensión, aunque sí implica una serie de beneficios fiscales, según el porcentaje de discapacidad.

Una misma persona puede tener reconocida una incapacidad permanente y una discapacidad, pero no necesariamente ambas circunstancias van asociadas ni tienen por qué tener la misma causa.

Según la reducción de la capacidad para trabajar, se puede hablar de 4 grados de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial. 
  2. Incapacidad permanente total.
  3. Incapacidad permanente absoluta.
  4. Gran invalidez. 

De ellas, la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total afectan exclusivamente a la profesión habitual, pero no incapacitan para realizar otro tipo de profesiones.

Cada uno de esos grados comporta un porcentaje diferente a cobrar respecto a la base reguladora.

Existe un 5º grado, la incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual, que sería una variante de la incapacidad permanente total, con la única diferencia de que en lugar de cobrar el 55% de la base reguladora se percibe el 75% de la misma.

La incapacidad permanente se determina a través de un examen médico y una evaluación de la capacidad laboral de la persona.

El organismo encargado de conceder las incapacidades permanentes es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, más conocido por sus siglas INSS.

El Tribunal Médico es una parte del procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente. Está dirigido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI o denominación análoga dependiendo de cada Comunidad Autónoma), que es un organismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o de la Consejería de Sanidad en Cataluña, por ejemplo) y que se encarga de evaluar y revisar las solicitudes de prestaciones por incapacidad laboral.

Se trata de un proceso obligatorio para cualquier persona con una enfermedad común o profesional que desee solicitar una prestación por incapacidad laboral permanente.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Desde un punto de vista general, para acceder a una incapacidad es necesario:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta.
  • Un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente, da igual que sea laboral o no.

No existe un listado oficial de la Seguridad Social de enfermedades que causan incapacidad. La Legislación española se basa en secuelas, no en diagnósticos; por lo tanto, depende de cómo afectan las secuelas de las patologías que cada individuo padece a su capacidad para trabajar.

En el caso de pensiones no contributivas son consideradas incapacitantes las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

La pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Además, cuando el trabajador cumpla los 55 años (y no esté trabajando) se le aplicará automáticamente un incremento del 20%, alcanzando un 75% de pensión de la base reguladora. Esto es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada.
  • Incapacidad permanente absoluta: da derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, que además está exenta de IRPF.
  • Gran Invalidez: pensión de idéntica cuantía a la de la Incapacidad Permanente Absoluta (es decir, el 100% de la base reguladora), más un complemento destinado a remunerar a la persona que le ayude con sus tareas cotidianas.

La principal y primera ventaja de la incapacidad permanente es el cobro de una pensión de carácter vitalicio (aunque sometida a revisión). Y mientras tanto, se puede seguir trabajando en puestos compatibles con el estado de salud que justificó el reconocimiento de la prestación.

Además, si dispones de un certificado de discapacidad del 33% (que ya no se da de forma automática al obtener la pensión por incapacidad permanente, y que, por lo tanto, deberás solicitarlo) te beneficiarás de una serie de ventajas económicas, laborales, fiscales y sociales, como reducciones en el IRPF, reducción de IVA en la compra de un vehículo especial, exención en el impuesto de matriculación y en el impuesto de circulación de vehículos o ayudas para la compra de viviendas de protección oficial.

La situación de incapacidad puede revisarse por agravamiento, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos incompatibles con su grado de incapacidad, mientras el beneficiario no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por lo tanto, de la pensión.

Aunque cualquier persona puede tramitar una solicitud de incapacidad permanente por la vía administrativa sin ningún tipo de asesoramiento legal, es recomendable contar desde el primer momento con la ayuda de un abogado especialista en incapacidades laborales para aumentar las probabilidades de éxito de cara a obtener la pensión reclamada.

En la vía judicial sí que es obligatorio contar con la defensa de un abogado, y en ocasiones también es recomendable solicitar un informe pericial médico como medio de prueba.